Uruguay como hub logístico regional: ¿qué deben saber las empresas sobre las zonas francas?
Por Nagy & Associates — Legal, Tax & Management
La reciente inauguración de una nueva nave logística de 10.000 m² por parte de Costa Oriental en Zonamerica —con una inversión superior a los US$ 10 millones— es una señal clara del momento que atraviesa Uruguay en materia de logística internacional. La empresa, referente del sector, destacó el creciente interés de empresas brasileñas, europeas y chinas en utilizar Uruguay como plataforma de distribución regional hacia Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Perú.
Este contexto nos da la oportunidad de repasar los aspectos clave que toda empresa —nacional o extranjera— debería conocer antes de instalarse o contratar servicios en una zona franca uruguaya.
¿Qué es una zona franca en Uruguay?
Las zonas francas son áreas delimitadas del territorio nacional donde se pueden desarrollar actividades comerciales, industriales y de servicios bajo un régimen fiscal y aduanero especialmente beneficioso. Están reguladas por la Ley N.º 15.921 y sus modificaciones, siendo la más relevante la Ley N.º 19.566 de 2017, reglamentada por el Decreto 309/018 de 2018.
A diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, en Uruguay el régimen de zonas francas tiene vocación de permanencia y estabilidad jurídica, lo que lo convierte en una opción atractiva para inversiones de mediano y largo plazo.
Beneficios principales
1. Exoneración tributaria
Las empresas usuarias de zona franca están exoneradas de todo tributo nacional, incluidos el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), el Impuesto al Patrimonio (IP) y el IVA sobre operaciones dentro de la zona. Esta exoneración es uno de los beneficios más relevantes para la estructuración de operaciones regionales.
2. Libre circulación de divisas
No existen restricciones para el ingreso, egreso o movimiento de moneda extranjera dentro de una zona franca. Las empresas pueden operar libremente en dólares u otras divisas, lo que simplifica considerablemente la gestión financiera internacional.
3. Facilidades aduaneras
Las mercaderías ingresadas a zona franca no están sujetas al pago de aranceles de importación. Pueden ser almacenadas, fraccionadas, etiquetadas, reempacadas o transformadas, y luego reexportadas o introducidas al territorio aduanero nacional bajo las condiciones habituales de importación.
4. Sin restricciones de origen o nacionalidad
Tanto empresas uruguayas como extranjeras pueden ser usuarias de zona franca. No se exige residencia ni domicilio previo en el país para acceder al régimen.
5. Estabilidad contractual
Los contratos con zonas francas privadas tienen plazos de hasta 30 años renovables, y el Estado garantiza la estabilidad del régimen durante la vigencia del contrato de usuario.
Actividades permitidas
El régimen admite una amplia variedad de actividades, entre ellas:
- Logística y almacenamiento (la más utilizada en la actualidad)
- Servicios globales: tecnología, contact centers, back office corporativo, servicios financieros
- Industria manufacturera con destino a exportación
- Comercio internacional
- Servicios de salud (zonas francas especializadas)
- Investigación y desarrollo
Puntos importantes a considerar antes de instalarse
Personal nacional obligatorio
La ley exige que al menos el 75% del personal de cada empresa usuaria sea constituido por ciudadanos uruguayos, naturales o legales. Para empresas de actividades de servicios, ese mínimo se reduce al 50% cuando la naturaleza del negocio así lo requiera, por hasta el plazo del contrato. En ambos casos, reducciones adicionales requieren autorización previa del Poder Ejecutivo. Este requisito es determinante para planificar la estructura operativa, especialmente para empresas extranjeras que prevén traer personal propio.
Operaciones con el mercado local
Las ventas de bienes o servicios desde zona franca al mercado uruguayo («plaza») tienen un tratamiento diferente: en general tributan IVA a la importación y, según el caso, pueden estar sujetas a aranceles. Sin embargo, desde la Ley 19.566 los usuarios pueden prestar servicios hacia territorio nacional a empresas contribuyentes de IRAE, aunque ese gasto no resulta deducible para el receptor. La planificación de estos flujos debe hacerse con asesoramiento previo.
Teletrabajo
Desde 2024 está reglamentado el teletrabajo en zonas francas (Decreto 69/024). La regla general establece un mínimo de 60% de presencialidad y 40% remoto, con excepciones según la distancia del domicilio del empleado, el nivel de inversión de la empresa o la cantidad de personal dependiente.
Contrato de usuario
Para operar en zona franca se requiere celebrar un contrato con el operador de la zona (privado o público). Ese contrato define las condiciones de uso, las actividades autorizadas y los compromisos de inversión o empleo. Recomendamos revisarlo detalladamente antes de firmar.
Incompatibilidades societarias
Una misma sociedad no puede operar simultáneamente dentro y fuera de zona franca para la misma actividad. Si la empresa tiene operaciones en plaza, generalmente se estructura a través de una entidad separada para las actividades en zona franca.
Registro ante DGI y BCU
Aunque las empresas usuarias gozan de exoneración fiscal, deben inscribirse ante la DGI y, según su actividad, ante el Banco Central del Uruguay. El cumplimiento de obligaciones formales (presentación de declaraciones, información sobre beneficiarios finales, etc.) sigue vigente.
Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)
La Ley de Presupuesto 20.446 de diciembre de 2025 creó el IMCD, aplicable a empresas integrantes de grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a €750 millones, cuando su tasa efectiva en Uruguay sea inferior al 15%. Los usuarios con contratos firmados y autorizados con anterioridad a la vigencia del impuesto mantienen sus exoneraciones. Para nuevos contratos o grandes grupos multinacionales, este punto merece análisis específico.
¿Por qué Uruguay?
Más allá del régimen fiscal, Uruguay ofrece un conjunto de ventajas estructurales que potencian el atractivo de las zonas francas:
- Estabilidad política e institucional sólida
- Infraestructura portuaria y aeroportuaria desarrollada (Puerto de Montevideo como hub regional)
- Conectividad vial con Brasil y Argentina
- Sistema financiero confiable y apertura a la inversión extranjera
- Marco jurídico predecible con arbitraje internacional reconocido
¿Cómo puede ayudarlos Nagy & Associates?
Desde el estudio acompañamos a empresas en todas las etapas del proceso: análisis de viabilidad, estructuración societaria, negociación y revisión del contrato de usuario, cumplimiento tributario y societario, y gestión administrativa continua.
Si están evaluando instalarse en una zona franca uruguaya o necesitan asesoramiento sobre el régimen, estamos a su disposición.
Fuente de referencia: «Crece el interés de empresas brasileñas, europeas y chinas por la logística en zonas francas desde Uruguay» — El Observador, abril de 2026.
La información contenida en esta publicación tiene carácter general e informativo. Para situaciones específicas, recomendamos consultar con nuestro equipo.
